Según publica el diario La Voz de Galicia, el Comité Galego de Xustiza Deportiva ha resuelto la inhabilitación por un año del presidente de la Federación Galega de Automobilismo (FGA), Iván Corral, y una multa de 25.193 euros. Determina que no podrá ejercer puestos federativos por el aprovechamiento particular e ilegítimo de su cargo al haber alquilado los locales de la FGA a su mujer por 26.266 euros anuales. Fija también una sanción por abuso de autoridad por importe equivalente al dinero que cobró como indemnización al final de su relación laboral con la entidad al cerrar su anterior mandato en 2018. El dirigente recurrirá la decisión y tiene previsto seguir en el puesto, si bien aparca su candidatura a presidir la Española. El caso nació de un nota de la Subdirección Xeral de Plans e Programas de la Secretaría Xeral para o Deporte, a raíz de una auditoría a la FGA.
En cuanto al alquiler de los locales, la resolución subraya que la arrendadora es Gloria de Burgos, esposa de Corral y secretaria de la FGA, de ahí el aprovechamiento del presidente. En el contrato, la propietaria no asume riesgo alguno por impagos o posible cierre de los locales, «un claro aproveitamento en beneficio propio do cargo que ocupa na federación», sostiene Xustiza Deportiva. El texto ve evidente que Corral —en posible régimen de gananciales— se beneficia por estos alquileres y sus rentas desde el 2003 gracias a su información privilegiada y directa como presidente y sobre unos pisos propiedad de su familia directa y que revierten en su propio patrimonio.
Corral discrepa. Atribuye la decisión del alquiler a la asamblea en el 2003 y ve prescrita cualquier posible irregularidad. No lo está según la resolución, pues el pago sigue produciéndose y el que origina la inhabilitación corresponde al 2018, subraya que la Secretaría ya estaba al tanto del tema desde el 2003 —Xustiza Deportiva limita esa constancia al cambio de estatutos, sin «dar lexitimidade» a los contratos, «descoñecidos para a administración»— e indica que el Comité ya había archivado un expediente del 2006 por este asunto. Concluye Corral que se trata de una «cosa juzgada».
Además, el presidente de la FGA sostiene que la renta no alcanza la tasación de mercado y el Comité matiza que el informe pericial aportado por Corral solo habla de que se ajusta al precio normal, no inferior al de mercado y que aparece en las cuentas auditadas desde el 2010.
Por último, el presidente federativo recuerda que no existe ninguna prohibición que impida que el local pertenezca a algún miembro la directiva.
En cuanto a la indemnización de Corral —que primero fue jefe de administración de la FGA y luego gerente—, el Comité indica que su cargo no puede ser remunerado por una relación laboral. Recuerda que la Ley del Deporte fija que el presidente «no podrá desempeñar ninguna otra actividad directiva» en la federación, lo que chocaría con la gerencia. Subraya la contradicción de un contrato firmado por Corral por ambas partes —«el es su propio jefe»—, por lo que no puede hablarse de relación laboral ni procede una indemnización que se autoabona en su único beneficio y en perjuicio de la FGA.
En cambio, Corral sostiene que es el Decreto 16/2018 de la Xunta sobre procesos electorales federativos obliga a extinguir su relación laboral con la FGA, y que por tanto debe fijarse una indemnización por «extinción de un contrato» por voluntad ajena en «aplicación del Estatuto de los Trabajadores». Y ve «un atropello» que Xustiza Deportiva pretenda ser competente sobre qué «relación laboral corresponde al presidente de una federación» y hasta fije una «sanción económica que no resuelve el presunto conflicto».
Corral recuerda que la resolución no es ejecutiva porque no es firme en la vía administrativa y presentará un recurso de reposición ante Xustiza Deportiva antes de un mes y, si no fuese atendido, acudiría al Contencioso-Administrativo tanto para la suspensión de la ejecución de la sanción —al poder causar perjuicios de imposible reparación—, como para revocar la decisión de fondo.
Corral atribuye el expediente a un «capricho» derivado de una «persecución personal y política» del secretario xeral para o Deporte, José Ramón Lete, contra él «por no ser sumiso a los criterios «oficiales». Sitúa el desencuentro en la falta de apoyo de Lete cuando la FGA se enfrentó a la Española por la organización de pruebas transfronterizas en la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal, lo que terminó con una condena en el Contencioso-Administrativo contra la federación autonómica. Lamenta que, al regreso de su puesto en el CSD, Lete de nuevo rechazó sus argumentos sobre las pruebas a uno y otro lado del Miño. E indica que la directiva y la comisión delegada de la FGA ya aprobaron en febrero la posibilidad de emprender acciones judiciales por este tema.
El presidente gallego había mostrado su intención de presentarse a las elecciones de este 2020 en la federación española. Tras esta sentencia retira su candidatura: «Desistimos de presentar candidatura a la Federación Española, para defender el buen nombre de la Gallega», ha declarado Corral.